domingo, 29 de enero de 2017

Trabajos en Alturas.



Trabajos en Alturas

Distancia de Caída e Impactos Involucrados en la Detención de Caídas

En protección de caídas siempre ha existido la duda entre la distancia máxima de caída a la que se expone un trabajador usando una línea de vida de 6’ (1.8m) y los trabajos en alturas a distancias cortas, como 12’ (3.5m o menos). Veamos este punto con detalles.

Las normas establecen que un trabajador debe usar un equipo de protección de caídas cuando se encuentra expuesto a trabajos en alturas. Pero, ¿cuándo se considera que un trabajo a diferente nivel es trabajo en alturas?, Veamos:

¿Qué dice OSHA?:
Se considera trabajo en alturas cuando una persona se encuentra a 4’ (1.2m) del nivel más bajo considerado seguro en la industria general (1910.23 (c)) y 6’ (1.8m) para la industria de la construcción (29 CFR OSHA 1926.501 (b)).

¿Qué dicen en Europa las EN?:
En Europa las EN consideran trabajos en alturas a partir de 2 metros medidos desde el nivel más bajo considerado seguro (EN 363).

En ambos casos, recomiendan evaluar las condiciones y, si existen riesgos que lo ameritan, se debe usar equipos de protección de caídas, aún a distancias menores. Recuerden que las normas siempre dan los requisitos “mínimos”.

Por otro lado, tenemos que un trabajador no debe ser expuesto a una caída libre mayor a 6’ (1.8m). (OSHA - ANSI) En otras palabras, 1.8m es la máxima distancia de caída libre a la que se le podría someter a un trabajador en caso de un accidente que involucre una caída, bajo la especificación de las normas americanas. Nótese que hablo de caída libre y no caída total. La caída libre es la distancia desde el momento en el que la persona comienza a caer hasta que su línea de vida se ha extendido por completo y comienza entonces el proceso de desaceleración y posterior detención total de la caída. Esta distancia de desaceleración está también regulada, siendo esta 3.5’ (107cm) (OSHA - ANSI). Sin embargo, todo no termina allí. El arnés, que hemos ajustado previamente a nuestro cuerpo de manera correcta, se estirará y ajustará aún más a nuestro cuerpo producto de la tensión en la caída. Esto le sumará aproximadamente 1’ (30cm) más a la distancia total de caída. Un tercer elemento a considerar es el hecho que debemos tomar en cuenta un “factor de protección” o factor de seguridad (no confundir con factor de caída de las Normas Europeas), que no es más que una distancia adicional como medida de precaución para no golpear ningún objeto que se encuentre debajo.

Si sumas todas las distancias anteriores verás que la totalidad de la caída es de 12.5’ (6’ + 3.5’ + 1’ + 2’) o lo que es igual a 3.81m (1.83m + 1.07m + 0.30m + 0.61m).  ESPERA! Pero si las normas obligan a usar protección de caídas desde los 1.80m y una caída podría llegar en su distancia total a los 3.81m ¿qué hacemos con lo trabajadores que laboran entre los 1.80m y los 4m? 


Este ejemplo puede que difiera un poco de los que Usted ha visto hasta ahora. Debido a que las normas son claras con “detener a un trabajador por completo antes de que pueda golpear una estructura inferior” he decidido realizar la medición de la caída desde la punta de los pies, o lo que es igual a medir desde la superficie desde donde se está parado. En el ejemplo se usa lo que en las Normas Europeas se conoce como un factor de caída 1, o lo que es igual a estar conectado al mismo nivel del aro dorsal. De esta manera la caída libre resultante sería igual a la distancia de la línea de vida 6’ (1.8m).
 

Erróneamente algunas empresas toman como solución a esta situación eliminar el absorbedor de impactos de la línea de vida, sustituyendo ésta por una línea de posicionamiento, sin amortiguador de impactos. De esta manera se “ahorran” los 107cm de la desaceleración. He llegado a oír en algunos cursos que he dictado, como excusa justificativa, que el cuerpo del trabajador llega a sufrir menos en una caída de 4m (usando la línea de vida sin amortiguador de impactos) a que si el trabajador cayera desde 25m de altura usando igual una línea de vida sin amortiguador. Espera, ¿qué? Sí, así mismo se me ha dicho.


Pues resulta que la cosa no es así. Una masa X que cae 1.8m en caídas libre tendrá el mismo impacto como resultante si es detenido por una cuerda, no importando si el evento ocurre a 4m, 10m, 25m, o 40m del piso. Es matemática simple donde se involucran 1) la masa (peso del trabajador), 2) distancia de caída (1.8m) y 3) la aceleración de gravedad (9.8 m/seg2). La resultante, sin un amortiguador adecuado, será un impacto tan violento que podría causar lesiones graves o fatales al trabajador.

Recordemos que a mediados de los 1970 un informe médico revelado en Francia confirmó las investigaciones previamente realizadas en Estados Unidos, en las cuales se observó que a aproximadamente 2,700 libras de impacto (12 kN) es el umbral a partir del cual una persona puede sufrir lesiones personales si es sometido a un impacto de una caída usando un arnés de cuerpo completo. Luego, los franceses adoptaron arbitrariamente la mitad de ese valor y establecieron como criterio de seguridad reducir las fuerzas de impacto en una caída usando arnés, a 1,350 libras de impacto (6 kN). Hoy día es el requerimiento general para las normas Europeas.

Luego el gobierno de Ontario en Canadá revisó esta información y llegó a la conclusión que 1,800 libras (8 kN) de impacto sería adoptado como la fuerza máxima de impacto en una caída. Esta fuerza máxima de impacto ha sido adoptada desde 1979 por las normas Provinciales de Ontario. Desde entonces no ha habido reporte de muertes o lesiones serias asociados con la detención de una persona que sufre una caída, usando un arnés de cuerpo completo de manera correcta. Adicionalmente el comité técnico 94 y sub comité 4 de ISO (ISO/TC94/SC4 - Personal equipment for protection against falls) ha establecido 1,800 libras de impacto (8 kN) como la fuerza máxima de arresto en una caída. Es por ello que 1,800 libras de impacto (8 kN) es considerado apropiado para OSHA y está en la última revisión de las normas ANSI Z359.1-2007 sobre protección de caídas.

Pruebas realizadas personalmente con dispositivos adecuados han demostrado que una masa de 100 kg sólida (simulando un trabajador) cuando es sometida a una caída libre de 1.8m (6’) usando una línea de vida sin amortiguador (comúnmente usada como línea de posicionamiento) pude generar un impacto de hasta 4,961 libras de impacto (22 kN). Eso supera por mucho las investigaciones que, como mencionamos anteriormente, dieron como resultado que 2,700 libras de impacto (12k N) representan el umbral para que un trabajador pueda sufrir lesiones serias o fatales. Por lo tanto, NO SE RECOMIENDA usar una línea de vida sin amortiguador de impactos como dispositivo para detención de caídas.


Entonces, ¿qué hacer?

Una de las soluciones más económicas podría ser la de usar líneas de vida más cortas (3’ - 90cm) disminuyendo así la distancia total de caídas; pero podría no ser suficiente, bien por el campo de trabajo que requiere el trabajador o porque aún sería una caída con distancia total crítica. La otra opción, conectar la línea de vida a un punto de anclaje que esté mucho más elevado, disminuyendo así la distancia de caídas libre (como lo establecen las normas Europeas, usar un factor de caídas cero “0”). Pero lo más ideal, bajo mi criterio, es usar un dispositivo auto-retráctil. El dispositivo auto-retráctil actuará mucho más rápido deteniendo y amortiguando la caída, en algunos casos, hasta en 44” o menos (1.11m o menos), como es el caso del dispositivo auto-retráctil (SRD, por sus siglas en inglés) DuraTech6 y DuraTech10 del fabricante FallTech, y garantizando un impacto menor a las 900 libras de impacto (4 kN).
En europa se maneja el “Factor de caída”. En este caso un factor 0 sucede cuando la distancia de caída es prácticamente 0. Factor 1 es cuando la persona cae la misma distancia que la línea de vida (conectado a nivel de los hombros). Factor 2 cuando la caída ocurre manteniendo la línea de vida conectada por debajo del aro dorsal del arnés. Pero en todos los casos las fuerzas de impacto durante la caída deben mantenerse por debajo de las 1,350 libras (6 kN) (EN 363). También hay regulaciones en el material de la cuerda a usar según el factor de caída


 
Proyecto No: IS-0039/2009 “Prevención de riesgos laborales durante la realización de los trabajos verticales”, con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. (Convocatoria de asignación de recursos del ejercicio 2009), España.
Por favor no dudes en contarnos si tienes alguna consulta sobre lo que planteamos aqui, o cualquier otro tema relacionado con trabajo en altura, trabajos en espacios confinados y rescates.
Estamos para ser tu solución integral en protección de caídas.


Toda la información aquí planteada es basada en las regulaciones americanas OSHA y normas ANSI. Así como también, las normas Europeas EN, mencionadas en cada punto.

Información preparada por Oscar J. Sequera. G. Hoverlines, Inc. Enero 25, 2017.




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