Trabajos en Alturas
Distancia de Caída e Impactos
Involucrados en la Detención de Caídas
En
protección de caídas siempre ha existido la duda entre la distancia máxima de
caída a la que se expone un trabajador usando una línea de vida de 6’ (1.8m) y los
trabajos en alturas a distancias cortas, como 12’ (3.5m o menos). Veamos este
punto con detalles.
Las
normas establecen que un trabajador debe usar un equipo de protección de caídas
cuando se encuentra expuesto a trabajos en alturas. Pero, ¿cuándo se considera
que un trabajo a diferente nivel es trabajo en alturas?, Veamos:
¿Qué
dice OSHA?:
Se
considera trabajo en alturas cuando una persona se encuentra a 4’ (1.2m) del
nivel más bajo considerado seguro en la industria general (1910.23 (c)) y 6’
(1.8m) para la industria de la construcción (29 CFR OSHA 1926.501 (b)).
¿Qué
dicen en Europa las EN?:
En
Europa las EN consideran trabajos en alturas a partir de 2 metros medidos desde
el nivel más bajo considerado seguro (EN 363).
En
ambos casos, recomiendan evaluar las condiciones y, si existen riesgos que lo
ameritan, se debe usar equipos de protección de caídas, aún a distancias
menores. Recuerden que las normas siempre dan los requisitos
“mínimos”.
Por
otro lado, tenemos que un trabajador no debe ser expuesto a una caída libre
mayor a 6’ (1.8m). (OSHA - ANSI) En otras palabras, 1.8m es la máxima distancia
de caída libre a la que se le podría someter a un trabajador en caso de un
accidente que involucre una caída, bajo la especificación de las normas americanas.
Nótese que hablo de caída libre y no caída total. La caída libre es la
distancia desde el momento en el que la persona comienza a caer hasta que su
línea de vida se ha extendido por completo y comienza entonces el proceso de
desaceleración y posterior detención total de la caída. Esta distancia de
desaceleración está también regulada, siendo esta 3.5’ (107cm) (OSHA - ANSI).
Sin embargo, todo no termina allí. El arnés, que hemos ajustado previamente a
nuestro cuerpo de manera correcta, se estirará y ajustará aún más a nuestro
cuerpo producto de la tensión en la caída. Esto le sumará aproximadamente 1’
(30cm) más a la distancia total de caída. Un tercer elemento a considerar es el
hecho que debemos tomar en cuenta un “factor de protección” o factor de seguridad
(no confundir con factor de caída de las Normas Europeas), que no es más que
una distancia adicional como medida de precaución para no golpear ningún objeto
que se encuentre debajo.
Si
sumas todas las distancias anteriores verás que la totalidad de la caída es de
12.5’ (6’ + 3.5’ + 1’ + 2’) o lo que es igual a 3.81m (1.83m + 1.07m + 0.30m +
0.61m). ESPERA! Pero si las normas
obligan a usar protección de caídas desde los 1.80m y una caída podría llegar
en su distancia total a los 3.81m ¿qué hacemos con lo trabajadores que laboran
entre los 1.80m y los 4m?
Este ejemplo puede que difiera un poco de los
que Usted ha visto hasta ahora. Debido a que las normas son claras con “detener
a un trabajador por completo antes de que pueda golpear una estructura
inferior” he decidido realizar la medición de la caída desde la punta de los
pies, o lo que es igual a medir desde la superficie desde donde se está parado.
En el ejemplo se usa lo que en las Normas Europeas se conoce como un factor de
caída 1, o lo que es igual a estar conectado al mismo nivel del aro dorsal. De
esta manera la caída libre resultante sería igual a la distancia de la línea de
vida 6’ (1.8m).
Erróneamente algunas empresas toman como solución a esta situación eliminar el absorbedor de impactos de la línea de vida, sustituyendo ésta por una línea de posicionamiento, sin amortiguador de impactos. De esta manera se “ahorran” los 107cm de la desaceleración. He llegado a oír en algunos cursos que he dictado, como excusa justificativa, que el cuerpo del trabajador llega a sufrir menos en una caída de 4m (usando la línea de vida sin amortiguador de impactos) a que si el trabajador cayera desde 25m de altura usando igual una línea de vida sin amortiguador. Espera, ¿qué? Sí, así mismo se me ha dicho.
Pues
resulta que la cosa no es así. Una masa X que cae 1.8m en caídas libre tendrá
el mismo impacto como resultante si es detenido por una cuerda, no importando
si el evento ocurre a 4m, 10m, 25m, o 40m del piso. Es matemática simple donde
se involucran 1) la masa (peso del trabajador), 2) distancia de caída (1.8m) y
3) la aceleración de gravedad (9.8 m/seg2). La resultante, sin un amortiguador
adecuado, será un impacto tan violento que podría causar lesiones graves o
fatales al trabajador.
Recordemos
que a mediados de los 1970 un informe médico revelado en Francia confirmó las
investigaciones previamente realizadas en Estados Unidos, en las cuales se
observó que a aproximadamente 2,700 libras de impacto (12 kN) es el umbral a partir del cual una persona puede sufrir
lesiones personales si es sometido a un impacto de una caída usando un arnés de
cuerpo completo. Luego, los franceses adoptaron arbitrariamente la mitad de ese
valor y establecieron como criterio de seguridad reducir las fuerzas de impacto
en una caída usando arnés, a 1,350 libras de impacto (6 kN). Hoy día es el
requerimiento general para las normas Europeas.
Luego
el gobierno de Ontario en Canadá revisó esta información y llegó a la
conclusión que 1,800 libras (8 kN) de impacto sería adoptado como la fuerza
máxima de impacto en una caída. Esta fuerza máxima de impacto ha sido adoptada
desde 1979 por las normas Provinciales de Ontario. Desde entonces no ha habido
reporte de muertes o lesiones serias asociados con la detención de una persona
que sufre una caída, usando un arnés de cuerpo completo de manera correcta.
Adicionalmente el comité técnico 94 y sub comité 4 de ISO (ISO/TC94/SC4 - Personal
equipment for protection against falls) ha establecido 1,800 libras de
impacto (8 kN) como la fuerza máxima de arresto en una caída. Es por ello que
1,800 libras de impacto (8 kN) es considerado apropiado para OSHA y está en la
última revisión de las normas ANSI Z359.1-2007 sobre protección de caídas.
Pruebas
realizadas personalmente con dispositivos adecuados han demostrado que una masa
de 100 kg sólida (simulando un trabajador) cuando es sometida a una caída libre
de 1.8m (6’) usando una línea de vida sin amortiguador (comúnmente usada como
línea de posicionamiento) pude generar un impacto de hasta 4,961 libras de
impacto (22 kN). Eso supera por mucho las investigaciones que, como mencionamos
anteriormente, dieron como resultado que 2,700 libras de impacto (12k N)
representan el umbral para que un trabajador pueda sufrir lesiones serias o
fatales. Por lo tanto, NO SE RECOMIENDA usar una línea de vida sin amortiguador
de impactos como dispositivo para detención de caídas.
Entonces,
¿qué hacer?
Una
de las soluciones más económicas podría ser la de usar líneas de vida más
cortas (3’ - 90cm) disminuyendo así la distancia total de caídas; pero podría
no ser suficiente, bien por el campo de trabajo que requiere el trabajador o
porque aún sería una caída con distancia total crítica. La otra opción,
conectar la línea de vida a un punto de anclaje que esté mucho más elevado,
disminuyendo así la distancia de caídas libre (como lo establecen las normas
Europeas, usar un factor de caídas cero “0”). Pero lo más ideal, bajo mi
criterio, es usar un dispositivo auto-retráctil. El dispositivo auto-retráctil
actuará mucho más rápido deteniendo y amortiguando la caída, en algunos casos,
hasta en 44” o menos (1.11m o menos), como es el caso del dispositivo
auto-retráctil (SRD, por sus siglas en inglés) DuraTech6 y DuraTech10 del
fabricante FallTech, y garantizando un impacto menor a las 900 libras de
impacto (4 kN).
En europa se maneja el “Factor de
caída”. En este caso un factor 0 sucede cuando la distancia de caída es
prácticamente 0. Factor 1 es cuando la persona cae la misma distancia que la
línea de vida (conectado a nivel de los hombros). Factor 2 cuando la caída
ocurre manteniendo la línea de vida conectada por debajo del aro dorsal del
arnés. Pero en todos los casos las fuerzas de impacto durante la caída deben
mantenerse por debajo de las 1,350 libras (6 kN) (EN 363). También hay
regulaciones en el material de la cuerda a usar según el factor de caída
Proyecto No: IS-0039/2009 “Prevención de riesgos laborales
durante la realización de los trabajos verticales”, con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos
Laborales. (Convocatoria de asignación de recursos del ejercicio 2009), España.
Por favor no dudes en contarnos si tienes alguna consulta sobre lo que planteamos aqui, o cualquier otro tema relacionado con trabajo en altura, trabajos en espacios confinados y rescates.
Estamos para ser tu solución integral en protección de
caídas.
Toda la información aquí planteada es basada en las
regulaciones americanas OSHA y normas ANSI. Así como también, las normas
Europeas EN, mencionadas en cada punto.
Información preparada por Oscar J. Sequera. G. Hoverlines, Inc. Enero 25, 2017.
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